Tres Artículos Importantes
La constitución de Venezuela abarca de
forma integral todas las áreas que competen a una sociedad, y lo más
interesante es que también tomo en cuenta un tema que para el año de su creación
se podría considerar “relativamente” nuevo, o por lo menos, tomado en cuenta
por la población mundial en general… el tema ambiental. Hay que tener presente
que nuestro país, desde su carta magna, está enfocado al desarrollo
sustentable, a los compromisos intrínsecos de la Agenda 21, y que en algún momento,
no muy lejos, puedan ser puestos en marcha para bienestar de los tres focos
fundamentales del ambiente.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Título III - De Los Derechos Humanos y
Garantías, y De Los Deberes
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de
una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá
ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la
materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa
participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un
ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política
de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de
acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará
los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de
generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios
de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de
desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas
nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo,
transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se
otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun
cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma
en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado
natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
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